jueves, 6 de noviembre de 2014

ENSAYO
PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS VULNERABLES DESPLAZADAS
 EN LA LINEA JURISPRUDENCIAL




PRESENTADO POR:
KELLY JOHANA NUÑEZ BARON


Docente:
RONNY YECID VILLEGAS LOZANO



Trabajo presentado para optar el 30% de nota final en investigación cualitativa


FACULTAD DE DERECHO
TERCER SEMESTRE
Valledupar – Cesar
2014
Resumen

Este ensayo refleja la realidad del  desplazamiento  forzado en Colombia en el contexto normativo y jurisprudencial, también  dar a conocer como el conflicto interno a desplazado a millones de colombianos especialmente campesinos.
El   problema   del    desplazamiento   en   Colombia   es   preocupante   al     rededor   de los   cuatro    millones   de   personas   se   han   desplazados   y   sigue   incrementando   la    cifra.
Los desplazamientos se da por el conflicto interno que llevamos más de cuatro décadas producto de conflicto armado; narcotráfico, guerrillas, paramilitarismo, minería.
Por último la formulación de algunas hipótesis normativas que conlleven hacia futuro la no violación de los derechos de las personas desplazadas.
Palabras clave: desplazamiento, vulnerables, jurisprudencia, sentencia, tutela.
ABSTRACT
This essay reflects the reality of forced displacement in Colombia in the context of regulatory and jurisprudential, also known as the conflict to displaced millions of Colombians, especially peasants.The problem of displacement in Colombia is worrisome around Central magnificent of the four million people have been displaced and still increasing the number. displacement is given by the internal conflict that we have been more than four decades of armed conflict product; drug trafficking, guerrillas, ´paramilitarismo mining.
Finally the formulation of certain normative assumptions that lead to future non-infringement of the rights of displaced persons.

            Key words: displacement, vulnerable, jurisprudence, judgment, guardianship



Introducción

El siguiente ensayo presenta un trabajo investigativo acerca del estudio constitucional, legislativo y jurisprudencial sobre la protección de las personas vulnerables desplazadas.

Por consiguiente, es importante analizar y examinar cada uno de los derechos que protegen a las personas vulnerables en especial a los desplazados. De igual forma debo precisar que es tarea de los derechos humanos proteger a las personas y representar al Estado en la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar  verdaderamente de todos los derechos existentes.

No obstante la violación de los derechos de la población desplazada ha  persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de afectación de los derechos de la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposición de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deberes de protección.[1]


Por último,  este trabajo tiene como objetividad, analizar cada una de las normas dispuestas en el Estado y que buscan la protección de los derechos de las personas vulnerables desplazadas. Por otro lado he tomado como punto de partida o medio metodológico la página web y La Constitución Política de Colombia.
Desarrollo

¿Cuáles      son   las mecanismos que   le esta brindado el Estado   a  los desplazados, y cuál   sería la solución  definitiva a este problema social?
Colombia es un Estado social de Derecho,  por que se violan los derechos en este país, será por desigualdad.

 Parto de una guerra que llevamos más de cuatro décadas que no llega a su fin. Se han desplazados más cuatro millones de personas provenientes principalmente de zonas rurales por conflicto interno, como  guerrilla, paramilitarismo, narcotráfico, minería, etc.  Por ende los desplazados se trasladaron   a  centros urbanos principalmente ciudades capitales, se ha colapsando el mercado laboral, y principalmente estas personas que se dedicaban al campo están es las ciudades trabajando informalmente, pidiendo en semáforos  inclusive optan por la delincuencia.
Es deber del Estado brindar la protección de los derechos de los desplazados por no haber protegido y garantizado la prevención del mismo.

Por eso unos de los mecanismos que impulsa el gobierno actual es  la protección y reparación de las víctimas del desplazamiento es: atención humanitaria, vivienda, tierras, generación de ingreso, retorno y reubicación, verdad, justicia  y reparación integral.
Por consiguiente el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos está impulsando la ley de victimas 1448 de 2011  para ayudar a los desplazados. Un hecho que está presente es el retorno de los campesinos al   campo,  resarciciones  y reparación. Es fundamental y primordial esta ley, ya que muchos desplazados que viven actualmente en centros urbanos viven en miseria y pueden retornar al campo para cultivar sus tierras. 

La hipótesis principal de este ensayo es  que existen tres dinámicas que diferencian la amplia problemática del desplazamiento, la primera es la expulsión. Se da por que el Estado no está presente y los grupos al margen de la ley se encargan de expulsarlos por medio de amenazas, homicidios y terror. El cual no queda otro remedio que las personas migren hacia zonas urbanas o sin conflictos.
También se da por la falta de oportunidades laborales, fenómenos naturales entre otros  y por ende se desplazan hacia otros territorios.

La segunda dinámica es hacia donde se desplazan. Se observa por razón económica tienden a migrar hacia ciudades, principalmente la capital de Bogotá.
Las ciudades de Colombia están infectadas de desplazados y los campos ocupados por terratenientes, guerrillas y otros grupos al margen de la ley. Es deprimente llegar a la ciudad de Bogotá y ver tantas personas desplazadas pidiendo en semáforos.

La tercera dinámica es como acabar con la problemática de los desplazados. El Estado no opta por una medida que pueda acabar  por completo con esta problemática, se necita de que todas las personas desplazas puedan retornar a sus destinos principalmente a sus tierras. Pero con la ley de victimas 1448 del 2011 algunos campesinos han podido retornar, son cifras irrisorias. Se necesita la fundamental protección de los derechos de las personas desplazadas para que no sigan viviendo en forma errante.
El  Estado cumpla con sus funciones y puedan concluir por fin con el desplazamiento que tiene al país padeciendo de todas las dificultades, porque cuando hay pobreza hay mucha hambre de desigualdad social y económica.




Analizando la problemática doy a conocer  algunos mecanismos de protección de los derechos de los desplazado partiendo de leyes constitucionales y sentencias: el concepto de jurisprudencia en la cual se expresa que los órganos judiciales del Estado por lo general, establecidos por el tribunal supremo o tribunales superiores de justicia que se repiten en más de una resolución. Esto quiere decir que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar como estas han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ella misma.


Junto a esto la corte constitucional en sentencia T-025 de 2004 expresa que:
 La violación de los derechos de la población desplazada ha  persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de afectación de los derechos de la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposición de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deberes de protección.

No obstante, en consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales de la población desplazada, no sólo por causas asociadas al conflicto armado interno, sino también debido a problemas de tipo estructural y sistémico relacionados con la ausencia de políticas públicas idóneas y eficaces para la prevención y atención del desplazamiento forzado interno, la Corte Constitucional declaró en la sentencia T-025 de 2004 “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada”.

De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento respecto de las medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

En el marco de lo anterior, el Gobierno Nacional ha presentado distintos informes a lo largo del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 relacionados con las fallas y los ajustes implementados al componente de ayuda humanitaria, sobre los cuales la Corte Constitucional ya se pronunció, de manera más sustantiva, en los autos 178 de 2005 (M.P. Manuel José Cepeda); 008 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda); 314 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); 383 y 385 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y el 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Sin perjuicio de volver sobre algunos de esos informes en los casos en los que lo considere pertinente, esta Sala se va a pronunciar en esta ocasión sobre los últimos documentos presentados por el Gobierno Nacional en respuesta al auto 219 de 2011, es decir, los informes del 08 de noviembre del 2011, del 08 de mayo de 2012, del 10 de agosto de 2012, y del 18 de octubre de 2012, de acuerdo con las falencias que se diagnostican a continuación en cada una de las tres etapas de la ayuda humanitaria.[2]
El Estado colombiano, en Sentencia T-239/13 brinda protección a los derechos fundamentales de la población desplazada.

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia

Esta Sala encuentra procedente la presente acción de tutela, pues como lo ha reiterado esta Corporación, dada la situación de extrema vulnerabilidad de las personas en situación de desplazamiento, el mecanismo que resulta idóneo y eficaz para defender sus derechos fundamentales ante una actuación ilegitima de las autoridades encargadas de protegerlos es la acción de tutela.


DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de especial vulnerabilidad.

La especial protección constitucional que la jurisprudencia de la Corte ha otorgado a la población desplazada no es más que la materialización de las diferentes garantías constitucionales que tienen como fin la protección de la persona humana, que se armoniza con el deber que recae en todas las autoridades del Estado de emprender acciones afirmativas a favor de la población que se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta. Así entonces, debido a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra esta población, en sentencia T-025 de 2004 la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional. La jurisprudencia ha considerado que el concepto de “desplazado” debe ser entendido desde una perspectiva amplia toda vez que por la complejidad y las particularidades concretas del conflicto armado existente en Colombia, no es posible establecer unas circunstancias fácticas únicas o parámetros cerrados o definitivos que permitan configurar una situación de desplazamiento forzado por tratarse de una situación cambiante. Por lo tanto, en aquellos eventos en los que se presente duda resulta aplicable el principio pro homine. De otra parte, debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideración a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido, con fundamento en el artículo 13 constitucional, el derecho a recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atención de sus necesidades, puesto que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.” La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Carta, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados.

Sentencia T-099/10

DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteración jurisprudencial

DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Vulnerabilidad extrema

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Evolución jurisprudencial

POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones del Estado/POBLACION DESPLAZADA-Atención humanitaria de emergencia/POBLACION DESPLAZADA-Restablecimiento económico

POBLACION DESPLAZADA-Criterios que deben seguirse para interpretar y aplicar el tema relativo al RUPD

Las normas que regulan el tema relativo al RUPD deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los principios de legalidad, buena fe, favorabilidad y pro homine. No se pueden imponer más requisitos que los expresamente consagrados en la ley para que la población desplazada pueda acceder a las prestaciones establecidas y que, en todo caso, su cumplimiento y aplicación deben ser interpretados de modo tal que se respete la prevalencia de los derechos fundamentales en juego, la condición de sujeto de especial protección del desplazado, así como la presunción contemplada en el artículo 83 constitucional.

Por último, es deber del Estado garantizar los derechos fundamentales de los desplazados y  se cumplan lo contemplado en la ley.

   



















Conclusión

Al concluir el presente trabajo investigativo constitucional, jurídico y jurisprudencial acerca de los derechos de las personas vulnerables desplazadas puedo anotar que en Colombia se dan muchos mecanismos para que este tipo de persona sea atendida oportunamente para que tales derechos no se vean vulnerados.

Aunque todavía hay muchas falencias en el manejo de las normas vigentes puesto que en muchos sectores de Colombia hay personas víctimas del desplazamiento que no se les brinda esa oportunidad y se ve como aumenta la población desplazada.
           
La justicia debe ser justa para todos y no para unos cuantos. 





[1] Corte Constitucional Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional M.P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
[2] Corte Constitucional Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional M.P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA