ENSAYO
PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS VULNERABLES DESPLAZADAS
EN LA LINEA JURISPRUDENCIAL
PRESENTADO
POR:
KELLY JOHANA
NUÑEZ BARON
Docente:
RONNY YECID VILLEGAS LOZANO
Trabajo
presentado para optar el 30% de nota final en investigación cualitativa

FACULTAD DE
DERECHO
TERCER
SEMESTRE
Valledupar –
Cesar
2014
Resumen
Este ensayo
refleja la realidad del
desplazamiento forzado en
Colombia en el contexto normativo y jurisprudencial, también dar a conocer como el conflicto interno a
desplazado a millones de colombianos especialmente campesinos.
El problema
del desplazamiento en Colombia
es preocupante
al rededor de los cuatro
millones de personas
se han desplazados
y
sigue incrementando
la cifra.
Los desplazamientos se da por
el conflicto interno que llevamos más de cuatro décadas producto de conflicto
armado; narcotráfico, guerrillas, paramilitarismo, minería.
Por último la
formulación de algunas hipótesis normativas que conlleven hacia futuro la no
violación de los derechos de las personas desplazadas.
Palabras clave: desplazamiento, vulnerables,
jurisprudencia, sentencia, tutela.
ABSTRACT
This essay reflects the reality of forced displacement in Colombia in
the context of regulatory and jurisprudential, also known as the conflict to
displaced millions of Colombians, especially peasants.The problem of
displacement in Colombia is worrisome around Central magnificent of the four
million people have been displaced and still increasing the number.
displacement is given by the internal conflict that we have been more than four
decades of armed conflict product; drug trafficking, guerrillas,
´paramilitarismo mining.
Finally the formulation of certain normative assumptions that lead to
future non-infringement of the rights of displaced persons.
Key words:
displacement, vulnerable, jurisprudence, judgment, guardianship
Introducción
El siguiente ensayo presenta un trabajo investigativo acerca del estudio constitucional,
legislativo y jurisprudencial sobre la protección de las personas vulnerables
desplazadas.
Por consiguiente, es importante analizar y examinar cada uno de los
derechos que protegen a las personas vulnerables en especial a los desplazados.
De igual forma debo precisar que es tarea de los derechos humanos proteger a
las personas y representar al Estado en la exigencia de proveer y mantener las
condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y
libertad, las personas puedan gozar
verdaderamente de todos los derechos existentes.
No obstante la
violación de los derechos de la población desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades
competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas
violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a
las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan
contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela.
Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de afectación de los derechos
de la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios
de la interposición de acciones de tutela como requisito previo para que las
autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deberes de protección.[1]
Por último, este trabajo tiene como objetividad, analizar
cada una de las normas dispuestas en el Estado y que buscan la protección de
los derechos de las personas vulnerables desplazadas. Por otro lado he tomado como
punto de partida o medio metodológico la página web y La Constitución Política
de Colombia.
Desarrollo
¿Cuáles son
las mecanismos que le
esta brindado el Estado a los
desplazados, y cuál sería la
solución definitiva a este problema social?
Colombia es un Estado social
de Derecho, por que se violan los
derechos en este país, será por desigualdad.
Parto de una guerra que llevamos más de cuatro
décadas que no llega a su fin. Se han desplazados más cuatro millones de
personas provenientes principalmente de zonas rurales por conflicto interno,
como guerrilla, paramilitarismo,
narcotráfico, minería, etc. Por ende los
desplazados se trasladaron a centros urbanos principalmente ciudades
capitales, se ha colapsando el mercado laboral, y principalmente estas personas
que se dedicaban al campo están es las ciudades trabajando informalmente,
pidiendo en semáforos inclusive optan
por la delincuencia.
Es deber del Estado brindar la
protección de los derechos de los desplazados por no haber protegido y
garantizado la prevención del mismo.
Por eso unos de
los mecanismos que impulsa el gobierno actual es la protección y reparación de las víctimas
del desplazamiento es: atención humanitaria, vivienda, tierras, generación de
ingreso, retorno y reubicación, verdad, justicia y reparación integral.
Por consiguiente el gobierno
del Presidente Juan Manuel Santos está impulsando la ley de victimas 1448 de
2011 para ayudar a los desplazados. Un
hecho que está presente es el retorno de los campesinos al campo,
resarciciones y reparación. Es
fundamental y primordial esta ley, ya que muchos desplazados que viven
actualmente en centros urbanos viven en miseria y pueden retornar al campo para
cultivar sus tierras.
La hipótesis
principal de este ensayo es que existen
tres dinámicas que diferencian la amplia problemática del desplazamiento, la
primera es la expulsión. Se da por que el Estado no está presente y los grupos
al margen de la ley se encargan de expulsarlos por medio de amenazas,
homicidios y terror. El cual no queda otro remedio que las personas migren
hacia zonas urbanas o sin conflictos.
También se da por la falta de
oportunidades laborales, fenómenos naturales entre otros y por ende se desplazan hacia otros
territorios.
La segunda
dinámica es hacia donde se desplazan. Se observa por razón económica tienden a
migrar hacia ciudades, principalmente la capital de Bogotá.
Las ciudades de Colombia están
infectadas de desplazados y los campos ocupados por terratenientes, guerrillas
y otros grupos al margen de la ley. Es deprimente llegar a la ciudad de Bogotá
y ver tantas personas desplazadas pidiendo en semáforos.
La tercera
dinámica es como acabar con la problemática de los desplazados. El Estado no
opta por una medida que pueda acabar por
completo con esta problemática, se necita de que todas las personas desplazas
puedan retornar a sus destinos principalmente a sus tierras. Pero con la ley de
victimas 1448 del 2011 algunos campesinos han podido retornar, son cifras
irrisorias. Se necesita la fundamental protección de los derechos de las
personas desplazadas para que no sigan viviendo en forma errante.
El Estado cumpla con sus funciones y puedan concluir
por fin con el desplazamiento que tiene al país padeciendo de todas las
dificultades, porque cuando hay pobreza hay mucha hambre de desigualdad social
y económica.
Analizando la
problemática doy a conocer algunos
mecanismos de protección de los derechos de los desplazado partiendo de leyes
constitucionales y sentencias: el concepto de jurisprudencia en la cual se
expresa que los órganos judiciales del Estado por lo general, establecidos por
el tribunal supremo o tribunales superiores de justicia que se repiten en más
de una resolución. Esto quiere decir que para conocer el contenido completo de
las normas vigentes, hay que considerar como estas han sido aplicadas en el
pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que
han resuelto casos fundamentándose en ella misma.
Junto a esto la
corte constitucional en sentencia T-025 de 2004 expresa que:
La violación de los derechos de la población
desplazada ha persistido en el tiempo,
sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes
para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por
la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta
el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades
demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de
afectación de los derechos de la población desplazada ante la exigencia
impuesta por algunos funcionarios de la interposición de acciones de tutela
como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención
cumplan con sus deberes de protección.
No obstante, en consecuencia de la vulneración
masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales de la
población desplazada, no sólo por causas asociadas al conflicto armado interno,
sino también debido a problemas de tipo estructural y sistémico relacionados
con la ausencia de políticas públicas idóneas y eficaces para la prevención y
atención del desplazamiento forzado interno, la Corte Constitucional declaró en
la sentencia T-025 de 2004 “la existencia de un estado de cosas
inconstitucional en la situación de la población desplazada”.
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de
1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y
mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o
eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte
Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos
autos de seguimiento respecto de las medidas adoptadas para la superación del
estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de
los derechos de la población desplazada.
En el marco de lo
anterior, el Gobierno Nacional ha presentado distintos informes a lo largo
del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 relacionados con las
fallas y los ajustes implementados al componente de ayuda humanitaria, sobre
los cuales la Corte Constitucional ya se pronunció, de manera más sustantiva,
en los autos 178 de 2005 (M.P. Manuel José Cepeda); 008 de 2009 (M.P. Manuel
José Cepeda); 314 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); 383 y 385 de 2010
(M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y el 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas
Silva). Sin perjuicio de volver sobre algunos de esos informes en los casos en
los que lo considere pertinente, esta Sala se va a pronunciar en esta ocasión
sobre los últimos documentos presentados por el Gobierno Nacional en respuesta
al auto 219 de 2011, es decir, los informes del 08 de noviembre del 2011, del
08 de mayo de 2012, del 10 de agosto de 2012, y del 18 de octubre de 2012, de
acuerdo con las falencias que se diagnostican a continuación en cada una de las
tres etapas de la ayuda humanitaria.[2]
El Estado colombiano, en Sentencia T-239/13 brinda
protección a los derechos fundamentales de la población desplazada.
ACCION DE TUTELA PARA
LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia
Esta Sala encuentra procedente la
presente acción de tutela, pues como lo ha reiterado esta Corporación, dada la
situación de extrema vulnerabilidad de las personas en situación de
desplazamiento, el mecanismo que resulta idóneo y eficaz para defender sus
derechos fundamentales ante una actuación ilegitima de las autoridades
encargadas de protegerlos es la acción de tutela.
DERECHOS DE LA
POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protección constitucional debido
a su condición de especial vulnerabilidad.
La especial protección constitucional
que la jurisprudencia de la Corte ha otorgado a la población desplazada no es
más que la materialización de las diferentes garantías constitucionales que
tienen como fin la protección de la persona humana, que se armoniza con el
deber que recae en todas las autoridades del Estado de emprender acciones
afirmativas a favor de la población que se encuentra en circunstancia de
debilidad manifiesta. Así entonces, debido a la situación de vulnerabilidad en
que se encuentra esta población, en sentencia T-025 de 2004 la Corte declaró un
estado de cosas inconstitucional. La jurisprudencia ha considerado que el
concepto de “desplazado” debe ser entendido desde una perspectiva amplia toda
vez que por la complejidad y las particularidades concretas del conflicto
armado existente en Colombia, no es posible establecer unas circunstancias
fácticas únicas o parámetros cerrados o definitivos que permitan configurar una
situación de desplazamiento forzado por tratarse de una situación cambiante.
Por lo tanto, en aquellos eventos en los que se presente duda resulta aplicable
el principio pro homine. De otra parte, debido a los numerosos derechos
constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideración a las
especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que
se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha
reconocido, con fundamento en el artículo 13 constitucional, el derecho a
recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se
caracteriza por la prontitud en la atención de sus necesidades, puesto que “de
otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales
se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.” La jurisprudencia
constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar
soporte en el artículo 13 de la Carta, tiene su fundamento último en la
imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las
condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento
forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados.
Sentencia T-099/10
DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteración
jurisprudencial
DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Vulnerabilidad
extrema
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Evolución
jurisprudencial
POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones del Estado/POBLACION
DESPLAZADA-Atención humanitaria de emergencia/POBLACION
DESPLAZADA-Restablecimiento económico
POBLACION DESPLAZADA-Criterios que deben seguirse para
interpretar y aplicar el tema relativo al RUPD
Las normas que regulan el tema
relativo al RUPD deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los
principios de legalidad, buena fe, favorabilidad y pro homine. No se pueden
imponer más requisitos que los expresamente consagrados en la ley para que la
población desplazada pueda acceder a las prestaciones establecidas y que, en
todo caso, su cumplimiento y aplicación deben ser interpretados de modo tal que
se respete la prevalencia de los derechos fundamentales en juego, la condición
de sujeto de especial protección del desplazado, así como la presunción
contemplada en el artículo 83 constitucional.
Por último, es deber del Estado garantizar los derechos
fundamentales de los desplazados y se
cumplan lo contemplado en la ley.
Conclusión
Al concluir el
presente trabajo investigativo constitucional, jurídico y jurisprudencial
acerca de los derechos de las personas vulnerables desplazadas puedo anotar que
en Colombia se dan muchos mecanismos para que este tipo de persona sea atendida
oportunamente para que tales derechos no se vean vulnerados.
Aunque todavía hay
muchas falencias en el manejo de las normas vigentes puesto que en muchos
sectores de Colombia hay personas víctimas del desplazamiento que no se les
brinda esa oportunidad y se ve como aumenta la población desplazada.
La justicia debe
ser justa para todos y no para unos cuantos.